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Nueva normativa para aguas residuales industriales

 La Directiva 91/271/CEE, modificada por la Directiva 98/15/CE, define los sistemas de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas.
Esta directiva Europea ha sido transpuesta a la normativa española por el Real Decreto 60/2011
Este Real Decreto recoge las normas de calidad ambiental de las sustancias preferentes, seleccionadas por presentar un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas debido a su especial toxicidad, persistencia y bioacumulación o por la importancia de su presencia en el medio acuático.

Con este Real Decreto se consolidan las disposiciones contenidas en las leyes:
  Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas
sustancias contaminantes.
 Las secciones B y C del anexo I, y anexo II del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que
se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
  Apartado 1.2.6 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000.
En el ANEXO III del Real Decreto 60/2011 se definen las sustancias contaminantes:
  • 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos
  • de esta clase en el medio acuático.
  • 2. Compuestos organofosforados.
  • 3. Compuestos organoestánnicos.
  • 4. Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas,
  • mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones
  • endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas.
  • 5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
  • 6. Cianuros.
  • 7. Metales y sus compuestos.
  • 8. Arsénico y sus compuestos.
  • 9. Biocidas y productos fitosanitarios.
  • 10. Materias en suspensión.
  • 11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
  • 12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno
  • (y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).

 Cada comunidad autónoma tiene competencia en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medioambiente en el marco establecido en los artículos 149.1.23 y 149.1.24 de la Constitución por lo que las normativas anteriores quedan establecidas en el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento de cada comunidad.

El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento incorpora las determinaciones complementarias necesarias al fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de saneamiento en orden a garantizar la prevención de la contaminación, la protección y la mejora de la calidad y el saneamiento de las aguas.
En este reglamento se establecen las sustancias prohibidas que figuran entre ellas “Aceites y grasas flotantes” y se establecen los límites de vertidos según la normativa europea.

PENALIZACIONES
 El incumplimiento de la normativa y los límites de vertidos están regulados y penados según la ley española de responsabilidad medioambiental 26/2007, y responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, entre otros objetivos, fija las normas para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de saneamiento, garantizar la prevención de la contaminación, la protección ( uso de filtro industrial ), la mejora de la calidad y el saneamiento de las aguas

NORMATIVA APLICABLE

En este reglamento se establecen las sustancias prohibidas, entre ellas “Aceites y grasas flotantes”, y se establecen los límites de vertidos según la normativa europea así como las sanciones. 

ANEXO I Sustancias prohibidas
 
  • a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de su conservación o mantenimiento.
  • b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, así como los combustibles y los líquidos inflamables.
  • c) Aceites y grasas flotantes.
  • d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.
  • e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.

ARTÍCULO 35 
(En el reglamento de servicios públicos de saneamiento de Cataluña) 
  Sanciones 35.1 Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, multa de hasta 6.010,12 euros.
 
  • b) Las infracciones graves, multa de entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros.
  • c) Las infracciones muy graves, multa de entre 30.050,62 euros y 150.253,02 euros.

35.2 La imposición de dichas sanciones corresponde al Presidente de la ELA gestora del sistema. En caso de que no se haya constituido en ELA, las sanciones serán impuestas por el órgano competente que establezca la legislación de régimen local. 35.3 Las sanciones se gradúan de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.

 En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para el responsable de que el cumplimiento de las obligaciones infringidas. Directivas españolas y europeas: La normativa y los límites de vertidos están regulados y penados según la ley española de responsabilidad medioambiental 26/2007, y responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.