Con este Real Decreto se consolidan las disposiciones contenidas en las leyes:
Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas
sustancias contaminantes.
Las secciones B y C del anexo I, y anexo II del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que
se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Apartado 1.2.6 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000.
En el ANEXO III del Real Decreto 60/2011 se definen las sustancias contaminantes:
- 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos
- de esta clase en el medio acuático.
- 2. Compuestos organofosforados.
- 3. Compuestos organoestánnicos.
- 4. Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas,
- mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones
- endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas.
- 5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
- 6. Cianuros.
- 7. Metales y sus compuestos.
- 8. Arsénico y sus compuestos.
- 9. Biocidas y productos fitosanitarios.
- 10. Materias en suspensión.
- 11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
- 12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno
- (y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).
Cada comunidad autónoma tiene competencia en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medioambiente en el marco establecido en los artículos 149.1.23 y 149.1.24 de la Constitución por lo que las normativas anteriores quedan establecidas en el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento de cada comunidad.
El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento incorpora las determinaciones complementarias necesarias al fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de saneamiento en orden a garantizar la prevención de la contaminación, la protección y la mejora de la calidad y el
saneamiento de las aguas.
En este reglamento se establecen las sustancias prohibidas que figuran entre ellas “Aceites y grasas flotantes” y se establecen los límites de vertidos según la normativa europea.
PENALIZACIONES
El incumplimiento de la normativa y los límites de vertidos están regulados y penados según la ley española de responsabilidad medioambiental 26/2007, y responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, entre otros objetivos, fija las normas para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de saneamiento, garantizar la prevención de la contaminación, la protección ( uso de
filtro industrial ), la mejora de la calidad y el saneamiento de las aguas